Parece que está bastante extendida la creencia de que lo que se encuentra en Internet se puede utilizar sin más. No hay más que leer lo que le sucedió al genial Hernán Casciari en Estaba en Internet, y yo lo cogí de ahí.
Quien publica algo en Internet lo hace normalmente para que otros lo puedan aprovechar y utilizar, copiándolo o reproduciéndolo si es necesario. Pero una cosa bien diferente es que alguien se atribuya la autoría de una obra que no es suya poniendo su firma en ella y olvidándose de, como mínimo, citar al autor o autora original. Y esto ocurre con demasiada frecuencia aunque éste/a publique bajo una licencia Creative Commons.
En la legislación española, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no. Y esto afecta también a todos los recursos que en distintos formatos se publican en la web (artículos, documentos, animaciones, sonidos…)
Como explican F.J. Martín y Y. Hassan, es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Al autor le asisten además, entre otros, derechos morales como el Derecho de Paternidad, es decir, exigir la paternidad o el reconocimiento como autor del recurso.
Las licencias Creative Commons, de las que trataba recientemente Aníbal, surgieron precisamente para que los restrictivos derechos de autor encarnados por el símbolo © no supusieran un freno a la distribución y difusión de la información y la cultura ni a la colaboración en el desarrollo del conocimiento. Con este formato, el propietario de los derechos de autor puede reservarse algunos derechos sobre su obra y ceder otros permitiendo, por ejemplo, la copia, distribución o comunicación pública de la misma y su modificación para hacer obras derivadas bajo ciertas condiciones. El reconocimiento de la autoría original es una de esas condiciones común a los seis tipos diferentes de licencias disponibles en la actualidad.
Para fomentar el trabajo colaborativo y la difusión del conocimiento es preferible que quienes nos dedicamos a la educación utilicemos este tipo de licencias de propiedad intelectual, tal y como se propugna en la Declaración de Roa, ¿pero qué hacemos con quienes a pesar de todo plagian o se apropian "por la cara" de una obra ajena? Que otras personas puedan beneficiarse de tu trabajo e incluso mejorarlo y difundirlo citando su procedencia es algo que estimula a seguir trabajando. Pero que otros se apropien y difundan como suyas obras de tu autoría es algo que por el contrario disminuye los deseos de publicar y compartir. El respeto de los derechos de autor es una exigencia ética que nos debemos imponer para que el temor a que otros sin escrúpulos se apropien de nuestro trabajo no sea un impedimento a la hora de decidirse a publicar contenidos en la Red.
Existen algunas herramientas interesantes para detectar plagios y demostrar la fecha de publicación de una obra en Internet.
Con Copyscape podemos descubrir quién nos copia con solo indicar la URL de nuestra web o artículo en el campo de búsqueda correspondiente. Gracias a esta herramienta, descrita por Juanmi Muñoz, he podido ver que me copian por aquí y por allá sin tener tan siquiera la deferencia de insertar un enlace a la web de la que lo han sacado en su sección de enlaces web.
Hay casos más graves en los que "colegas de profesión" elaboran fantásticos cuadernos de trabajo a cuenta de muchos de tus materiales, les ponen un © y luego los venden como propios sin ninguna cita bibliográfica y sin dedicar al menos un enlace en su web al autor original.
Claro que, el colmo de los colmos, es que te copie la mismísima Consejería de Educación, que en otros casos paga suculentas dietas a sus asesores.
Y por si hubiera problemas en Internet Archive se pueden obtener datos históricos sobre la fecha de publicación de una web o de un recurso en Internet si necesitas demostrar que la publicación original es anterior a la copia.
Excelente artículo, Luis. Que nadie diga ahora que no lo sabía. Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero debemos reconocer que las ideas «originales» que tiene uno son una mezcla de herencias adquiridas en el contacto con la cultura de todos los tiempos, cuyos autores a veces no conocemos. Lo que yo considero mío es la forma en que he expresado esas ideas «heredadas» y el trabajo que me ha costado hacerlo, y eso es lo que otro no debe apropiarse sin citarme. La originalidad no existe: somos los hijos de muchas culturas mezcladas cuyos autores perviven anónimos en nosotros.
Luis, me parece muy grave la utilización comercial de las ideas propias, en este caso, tuyas. Cuando, además, los responsables son compañeros orientadores de APOCLAM (la Asociación Profesional de Orientadores de Castilla-La Mancha) que están haciendo caja vendiendo los Cuadernos de Orientación, entonces me parece simplemente un DELITO que se debería dirimir en los tribunales.
Copias y pegar (y atribuirse la idea) nunca ha sido tan fácil como ahora gracias a Internet.
Buen ejemplo de lo que dices, Alejandro, es este mismo artículo. Y, por cierto, a ver si pongo ya el logo de Creative Commons en este blog.
Me he estado dando una vueltecilla por la mal llamada «blogosfera educativa» y el vídeo que hace días colgó Aníbal está causando furor. Curiosamente varios de quienes lo publican y abrazan ciegamente la causa no utilizan ese tipo de licencia para compartir lo que escriben.¿?
No busco yo tanto como denunciar un delito, Víctor. Posiblemente ni hubiera dado la menor importancia al asunto de los compis de APOCLAM si al menos hubieran puesto al final del cuadernillo impreso un apartado de bibliografía o hubiesse visto un enlace a mi web en la página en la que los anuncian. En ella hay logos de sitios web de otros compañeros pero no de ninguno de los míos.
La reflexión sobre este tema me parece imprescindible. Hay quien se cree que el Creative Commons es algo así como «¡barra libre!» y la verdad es que es una manera de superar el obsoleto copyright, que funciona para las obras cerradas, publicadas, previas a la era digital, pero no para nosotros.
En el mundo de la educación el efecto de la ley nueva de propiedad intelectual da para pensar.
La ley reconoce el derecho de cita (tanto para textos como paraimágenes y otras obras), con finalidad investigadora – no dice educactiva.
El apartado 2 del artículo 32 habla de las excepciones de los derechos de autor (el término copyright no existe en la legislación española), en el ámbito educativo y lo que intenta claramente es poner coto al
uso de los libros de texto, que todos hacemos por fotocopias etc., que se mantienen protegidos, incluso con este uso. Por otro lado se discute mucho si la
mención del aula se refiere a cualquier tipo de aula, o sólo al aulafísica, ya que si es cualquier aula sería redundante ponerlo a continuación de «para la ilustración de sus actividades educativas»
¿No le podemos dar fotocopias en el departamento o si los sacamos del centro…? En fin un galimatías.
En el caso de los recursos web… con lo fácil que es poner un link es simplemente absurdo «COPIAR Y PEGAR», en el resto de los terrenos es un auténtico abuso.
Hay que recordar que todo está protegido a no ser que expresamente el autor ceda parte de sus derechos bien sea por contrato con una editorial o productora de contenidos, bien sea acogiéndose a algún tipo de licencia Creative Commons.
La Politécnica de Cataluña tiene un servicioo de asesoria sobre estas cuetiones de Propiedad Intelectual (SEPI) y un repositorio de
contenidos bajo licencia tipo creative commons que se llama UPCommos, o algo así.
En realidad en lo que se está convirtiendo Internet ( y más la web 2.0) es en un colosal
repositorio de recursos, que algunos listos no saben usar con un mínimo de ética.
Estupendo y muy útil el artículo. Te agradezco el esfuerzo.
Estoy acostumbrado a que se copien mis artículos en los foros. Entiendo que no es una buena práctica pero también comprendo que quien lo hace no saca partido alguno y quizá responda más a su ignorancia de las reglas de etiqueta en Internet.
Lo que me parece alucinante es que pueda montarse un site con su negocio asociado justamente en base al copy/paste. Pues hoy acabo de encontrarme con http://www.bolsageneral.com/, que vive justamente de eso. Han incorporado mi post de hoy mismo con links y todo. Para culminar el robo le añaden un «Escrito por BrOcKeR»…
Me gustaría preguntarte si hay forma de tomar medidas más allá de las que comentas.
Muchas gracias.
A veces basta con enviar una comunicación al plagiador recordándole los términos de uso de nuestra obra. Puedes pedirle que retire tu artículo o que indique la autoría en los términos que tú quieras. La denuncia pública también puede servir. Si consigues que otros sitios (blogs amigos, etc) amplifiquen la cosa, mejor. Pero es preferible hacer antes lo primero, creo yo.
En último término queda la vía judicial, pero no sé muy bien qué pasos hay que dar.
Te deseo mucha suerte.
Muchas gracias amigo Ibarriocanal.
He hecho justamente lo que comentas y el resultado ha sido muy positivo. Quiero dejar claro aquí, unas líneas más abajo de donde dije que que BolsaGeneral vivía de eso que han respondido a mis solicitud de cambio rápidamente y con una gran profesionalidad.
Me sugirieron la eliminación del copy/paste pero llegamos a un acuerdo mucho más beneficioso para ambas partes: ellos copian la entradilla del artículo y dejan un link al resto del artículo apuntando a mi blog.
Así lo han hecho:
http://www.bolsageneral.com/noticias/sp-incluira-a-zeltia-grifols-y-faes-farma-en-su-healthshares%e2%84%a2-european-drugs-index/
También han aceptado mi sugerencia de cambiar el texto «Escrito por BrOcKeR » que encabezaba todas las noticias por un simple «Escrito «, no dando así la falsa sensación de ser los creadores del contenido.
Con todo ellos tienen algo de razón al advertirme que no publico bajo qué licencia creo los contenidos. Tendré que ponerme las pilas.
Gracias por el consejo.
Un cordial saludo.
Gracias por toda la información depositada en este blog, para mi era muy importante conocer legislaciones y descripciones de los que es el derecho de autor y la propiedad intelectual… Ahora todo me queda muy claro.
Para que se informes, Los derechos de Autor se encuentra inspirado en principios del derechos propios de un Estado Democrático de Derecho, donde la propiedad privada forma parte del tríptico económico, por lo general estos se encuentran plasmados en una constitución y desarrollados en algunas leyes o decretos, y desde el año 2002 la OMPI se ha encargado de desarrollar dicha temática en dos tratados internacionales conocidos como «DERECHOS DEL INTERNET»….
yo soy autora titular de las obras literarias que he registrado en la propiedad intelectual y quiero saber cuales son mis derechos y que posibilidades tengo de que mis obras salgan a la luz
Hola, hoy he escrito un artículo en mi blog para difundir otro artículo qyue me parecía muy inbteresante. Mi intención era que todos los que me siguen puedan leer también este artículo que precisamente habla sobre la legislación de internet en el mundo.
Os dejo el enlace por si queréis echarle un vistazo: http://congresoweb.es/2010/12/legislacion-de-internet-en-el-mundo/
necesito una justificacion de propiedad intelectual en internet
Estimados amigos: Me he cansado de indagar que pasa con los blogs de ciencias que pertenecen a algunas personas. En ellos se «publican» cientos de comentarios cada semana. Mi pregunta es esta: ¿Ambas partes que interactúan, los que comentan y los que reciben y archivan esos comentarios, a quien pertenece los derechos de autor adquiridos que se originan por usar ese blog donde se depositan ideas diversas?
wwww.decolorsepia.blogspot.com
TODO LO QUE SE PUBLIQUE EN INTERNET DEBE CONSIDERARSE DEL DOMINIO PUBLICO.
Razon 1.-
Internet es patrimonio de la humanidad en el sentido de que las computadoras son una extensión real del cerebro humano, cualquiera puede disponer de todo tipo de datos, y quienes los externan estan autorizados a cancelarlos o actualizarlos en cualquier momento, no sirviendo como prueba tangible en caso de litigio sobre derechos de autor y propiedad intelectual, puesto que el dato que hoy se publica mañana podría no estar disponible.
Pregúntenme a mi, que en el lapso de tiempo en que he construido mi libro, los datos correspondientes los he estado subiendo a mi web http://www.wix.com/universounificado/particulaselementales
Periódicamente lo he ido transformando a la vista de todos. Mis primeras versiones, por razones naturales, no son mejores que las actuales.
Es más, las referencias que habrían sido citadas tomadas de internet en aquellas fechas, el día de hoy algunas ya no están disponibles al público. Quienes las vean podrían tomarme como mentiroso,o peor aún, como plagiario, al no poder constatarlos en archivos no disponibles. Difícil tener acceso a ellos.
Razón 2.- ¿Cual es tu razón personal?
Sobre mi comentario anterior, añado: Sólo la publicación en papel tendría todos los derechos protegidos, de esta manera se daría fortaleza a la industria editorial en material impreso. Además habría documentos firmes para proteger la creatividad de los autores en su propiedad intelectual.
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O sea, que leído lo leído, a escribir ficción casi que ni me pongo. Se la adjudicarán y encima me arruinarán en gastos de abogados y procuradores.
Gracias por el artículo, sin embargo es poco esperanzador.
Buenas tardes.Sin saber a quien acudir y sientiendome desamparado por la Ley paso a exponer mi caso:
Soy administrador de mi página denominada»Málaga Mística» en Facebook donde desde hace años subo asiduamente mis fotografías y vídeos. Hace unos días uno de mis seguidores me avisó de la apertura en dicha red social de un nuevo perfil, en este caso personal, con idéntico nombre y temática que el mío, abierto con manifiesta mala fe, ya que lo hizo tras hacerse seguidor de mi página; después envió a mis amigos y seguidores invitaciones de amistad, que en gran medida fueron aceptadas por éstos al pensar que era yo quien las enviaba.
El problema se agrava porque en mi Facebook pongo enlaces a mi Blog, Youtube y Flickr, estando en todos ellos identificado con el mismo nombre de «Málaga Mística», con lo este indivíduo consigue que parezca que pertenecen a su perfil de Facebook.
He intentado registrar el nombre de mi marca «Málaga Mística» en mi ciudad en diversos organismos, pero al final no he conseguido hacerlo porque me dicen que no corresponde a ellos hacerlo y tampoco saben decirme a que organismo debo dirigirme.
He pensado reportar a Facebook el caso, pero me gustaría antes saberme respaldado por tener registrada mi marca (como mi finalidad no es comercial se trataría de una marca establecida sin ánimo de lucro).
¿Podrían ayudarme?.
Muchas gracias y saludos.