La Orden de 26 de enero de la Consejería de Educación, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León regula los instrumentos para fomentar la convivencia en los centros educativos.
 

Esta iniciativa de la adminstración autonómica parece un buen avance, sobre todo porque supone un necesario respaldo a la línea de trabajo que se viene manteniendo en muchos Equipos Docentes, Departamentos de Orientación y Equipos Psicopedagógicos y que no siempre encuentran una buena acogida en los centros, la mayor parte de las veces porque el tema de la convivencia no preocupa lo suficiente. Preocupa la "disciplina", pero no tanto la "convivencia".
En este artículo se exponen las principales novedades que la Orden ha traído consigo, para después analizar y valorar de forma más detallada su contenido.

Principales novedades de la Orden

Lo más novedoso de esta Orden es que por primera vez se establece la obligación de que cada centro cuente con un Plan de Convivencia de carácter anual para cuya elaboración el Equipo Directivo debe contar con la participación y aportaciones de toda la comunidad escolar.

En segundo lugar, la Orden de la Consejería establece la obligación de incorporar al Plan de Convivencia protocolos de actuación en situaciones de posible intimidación y acoso entre alumnos y también con alumnos que presenten alteraciones del comportamiento. En esos protocolos de actuación se definirán los pasos a seguir para detectar y analizar el problema, las personas que participarán, los plazos a tener en cuenta y algunos criterios para la toma de decisiones.

La propia Orden ofrece, de manera orientativa, modelos de actuación que pasarán a ser obligatorios si el centro no se hace otro alternativo.

En tercer aspecto relevante es que se establecen mecanismos de seguimiento tanto por parte del propio colegio o instituto como por parte de la Consejería sobre las incidencias que se producen en cada centro, sobre las actuaciones llevadas a cabo y sobre los resultados obtenidos.

Otra de las novedades es el impulso que con esta Orden se pretende dar a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar que desde el año 96 debería venir trabajando con un plan de trabajo anual y un calendario regular de reuniones en la detección y prevención de los problemas relacionados con la convivencia. Ahora se le encomienda, entre otras tareas, la elaboración de un informe trimestral sobre las incidencias en ese periodo.

El último aspecto a destacar es el Plan de Formación del Profesorado que la Consejería pretende impulsar sobre temas relacionados con la convivencia y la resolución de conflictos.

Valoración

En primer lugar creo que la Orden de la Consejería supone un avance tanto a nivel legislativo como a nivel educativo.

A nivel legal porque se regulan aspectos de nuestro sistema escolar sobre los que era necesario establecer criterios y procedimientos de actuación que los centros no estaban considerando es sus propios reglamentos internos.

A nivel educativo, la Orden parte de una concepción educativa que va muy por delante de la rancia pedagogía que rezuma la última Ley de Educación (la LOCE). El término convivencia se entiende aquí en un sentido amplio, no sólo como disciplina formal basada únicamente en la autoridad de la institución sobre los individuos. En la Orden se entiende también la convivencia como algo que se sustenta sobre los derechos y libertades individuales y sobre la formación en hábitos de participación democrática. La Orden obliga a prestar atención no solo a los comportamientos de los alumnos con los profesores o la institución, sino también a los comportamientos de unos alumnos hacia otros. Se pone así en un primer plano un problema, el del acoso y maltrato entre escolares, que hasta ahora estaba siendo relegado en demasiados casos.

La orden destaca la importancia de abordar la convivencia desde una perspectiva educativa y preventiva. Mientras la LOCE marginaba la tutoría y la orientación, olvidaba la educación en valores, recortaba la participación de alumnos y padres en la gestión de los centros y culpaba al alumno y a las familias del fracaso, la orden de la Consejería habla de importancia de la educación cívica y de la educación para la paz, de la participación democrática de alumnos y padres en la vida de los centros o de la importancia de la tutoría y la orientación.

La orden propone también vías novedosas para abordar los conflictos: los procedimientos de mediación o los planes individuales de modificación de conductas.

Se reconoce además el carácter multicausal y multidimensional de la convivencia: la influencia de la organización de la clase, de la actuación del profesorado o de los métodos pedagógicos.

El avance a nivel legislativo viene definido también por el hecho de que es la primera disposición normativa de la Consejería que encomienda tareas nuevas a los centros escolares, en especial a los Equipos Directivos. Se había regulado el currículo, modificado las normas sobre la promoción y repetición de curso, etc, pero nada de esto obligaba como ahora a los centros a poner sobre la mesa los problemas y dificultades a hablarlos y debatirlos y a trabajar de forma coordinada para darles respuesta.

Son nuevas tareas a las que habrá que dedicar tiempo y recursos (reuniones del Consejo Escolar, de la Comisión de Convivencia o del equipo de profesores de un mismo grupo, informes, etc) pero la puesta en marcha de estos mecanismos de coordinación es algo que debe aportar muchas más ventajas que problemas si quienes son responsables de impulsar su funcionamiento se toman la tarea en serio.

Esta norma recoge además medidas sobre las que existe un consenso amplio entre los expertos acerca de su utilidad y eficacia. Sobre muchos de esos aspectos se ha pronunciado ya El Defensor del Pueblo, el Consejo Escolar del Estado, los Ministerios de Educación de otros paises de nuestro entorno u Organismos Internacionales como la OCDE. A ello hay que unirle el hecho de que, a diferencia de lo que ha ocurrido con otras iniciativas de la Consejería, los redactores de esta orden han conseguido traducir a tareas, pasos y responsabilidades concretas los buenos principios y las buenas intenciones.

Se exige que en los casos de alteraciones del comportamiento se analicen las causas y circunstancias en las que dichos comportamientos alterados tienen lugar. La Orden nos recuerda que la organización de los propios centros –el agrupamiento de los alumnos, las características del currículo y las técnicas pedagógicas, su nivel de democracia interna, su normativa, etc- juegan también un importante papel en la prevención de la convivencia.

Un aspecto interesante es que se dé participación a los especialistas en orientación en el análisis de estos comportamientos problemáticos y de las circunstancias en las que ocurren. Si el Real Decreto por el que se establecen los Derechos y Deberes de los Alumnos obliga a valorar los incumplimientos de las normas de convivencia considerando la situación y las condiciones personales del alumno es lógico que se piense en los especialistas en Psicología y Pedagogía o en los Técnicos en Servicios a la Comunidad para realizar este cometido. Si en la justicia de menores existen Equipos Técnicos Multidisciplinares para evaluar e informar acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del menor antes de resolver el procedimiento corrector ¿Cómo es posible que este aspecto no esté hasta ahora regulado en el ámbito educativo cuando existen profesionales capacitados para realizar esa labor con criterios de imparcialidad?

El artículo 4 de la Orden nos da pie también para pedir que se adopten iniciativas eficaces en el ámbito de la prevención y control del absentismo escolar. Este artículo indica que “La Inspección Educativa velará porque la acción de los centros se oriente hacia el respeto de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos por nuestra Constitución y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno”. Y es que si maltrato sufren aquellos que viven acosados por algunos de sus compañeros de clase, maltratados están también aquellos que no pueden disfrutar del derecho a la educación viendo en grave riesgo el pleno desarrollo de su personalidad porque ni sus familias ni los poderes públicos hacen lo suficiente para paliar esas situaciones. Sólo en Burgos el número de alumnos en estas circunstancias rondará los 200.

Finalmente, la Orden de la Consejería pone énfasis en la importancia de la participación democrática de todos los sectores de la comunidad escolar en la gestión de los centros. Ya el Defensor del Pueblo en su Informe sobre la violencia escolar recomendaba, entre otras cosas, la promoción de una cultura preventiva en los centros que articule la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, y especialmente de los alumnos, en los proyectos y planes institucionales. Proponía que los alumnos tomen parte activa en la definición de los Reglamentos de Régimen Interior de sus centros, de manera que tengan oportunidad de expresar su punto de vista en relación con las normas que vayan a presidir la convivencia en los mismos y las medidas que se prevean en caso de conflicto.

La elaboración de los Planes y Reglamentos de convivencia a través de la participación democrática de toda la comunidad educativa ofrece una oportunidad extraordinaria para intervenir en la prevención de los conflictos en los centros de educación secundaria y para invitar a los distintos sectores implicados a participar y a corresponsabilizarse en el buen funcionamiento de la institución.

Pero en la mayor parte de nuestros institutos la participación del alumnado en la elaboración de estos documentos suele ser nula debido en buena medida a que no se facilita ni se promueve por parte de quienes tienen la responsabilidad de hacerlo. Los alumnos quedan convertidos así en una autoridad sin poder dentro de la institución educativa por lo que no es extraño que, en ocasiones, surjan reacciones de protesta en forma de comportamientos de oposición a la cultura escolar. Y es que existe un importante déficit de cultura y participación democrática en la mayor parte de los centros escolares. El último informe PISA también lo corrobora.

En definitiva, lo que esta Orden trae consigo es una oportunidad para regular la convivencia escolar a través de procedimientos de participación democrática y para abordar el tema desde una perspectiva fundamentalmente preventiva y educativa. Da legitimidad además a las propuestas que muchos profesores y orientadores llevan tiempo haciendo con escaso éxito hasta ahora en demasiados casos. Esperemos que teniendo como respaldo esta Orden sean mejor acogidas.