La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria establece que el horario de los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, contemplará entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la jefatura de estudios.
La normativa actual no vincula a la especialidad de Psicología y Pedagogía ninguna materia o área del currículo, pero lo habitual en que este profesorado imparta materias como Psicología en el bachillerato o Transición a la Vida Adulta y Activa en la ESO, que tampoco están asignadas a otras especialidades del profesorado de secundaria.