Por ello, la administración educativa ha determinado la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que, por sus condiciones sociales, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica.
Así, cuando en el centro se escolaricen alumnos inmigrantes o perteneciente a sectores sociales desfavorecidos o a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social se desarrollarán actuaciones de compensación educativa encaminadas a garantizar su escolarización en condiciones igualdad de oportunidades teniendo en cuenta situación sociopersonal inicial y a favorecer la acogida y la inserción socioeducativa de dichos alumnos, de acuerdo con la ORDEN de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Esta norma legal establece que en los Institutos de Educación Secundaria, el Plan Anual de Compensación Educativa será elaborado por el Departamento de Orientación, en colaboración con los Departamentos Didácticos y que Equipo Directivo coordinará y garantizará la participación de estos profesionales en los procesos de elaboración, desarrollo,. seguimiento y evaluación del Plan Anual de Compensación Educativa.
La principal misión del Departamento de Orientación en este ámbito de trabajo será elaborar y contribuir al desarrollo del Plan Anual de Compensación Educativa del Instituto. Para ello, el Departamento debería contar con profesorado específico de apoyo al Programa de Compensación de Desigualdades en Educación que se encargue del programa de aprendizaje de la Lengua Española dirigido a los alumnos inmigrantes que desconocen el castellano y de las actividades de apoyo educativo dirigidas al resto del alumnado que presenta necesidades de compensación educativa.
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