Se dice entonces que estos alumnos manifiestan necesidades educativas especiales permanentes o temporales, es decir, necesitan un mayor grado y variedad de ayudas pedagógicas que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo y para conseguir los objetivos de la educación dentro del marco de la atención a la diversidad
La orientación educativa se convierte en el medio a través del que se hace efectiva esta atención, proporcionando los recursos necesarios para mejorar y atender a las necesidades educativas específicas de cada alumno.
Las adaptación del currículo a las necesidades y posibilidades de cada alumno es la vía fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza.
La legislación vigente establece como funciones del Departamento de Orientación
- elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y
- colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen.
De forma más concreta, las instrucciones de la Consejería de Educación encomiendan al profesor especialista en Pedagogía Terapéutica la tarea de colaborar con los profesores que imparten docencia a los ACNEEs en el diseño y aplicación anual de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas (ACI) y su seguimiento trimestral.
Se asignan además al profesorado de Psicología y Pedagogía funciones relacionadas con la evaluación psicopedagógica de estos alumnos y con la elaboración del dictamen de escolarización de aquellos que cambien de modalidad educativa.
Artículos Relacionados
{mosinline451:Temas Relacionados}