INSTRUCCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA, RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL CURSO 2001-02

El Decreto 212/1999 de 29 de julio de 1999 y la Orden de 11 de noviembre de 1999, asigna a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa el desarrollo de las directrices de orientación educativa, psicopedagógica y profesional de las enseñanzas anteriores a la universidad. Esto supone la planificación de una serie de medidas y actuaciones cuyo desarrollo posterior permita concretar los principios de la orientación en cada alumno, sean cuales sean sus características personales.
Mediante la Instrucción de 25 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, se precisan cuestiones que afectan al funcionamiento de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, con el objetivo de mejorar su eficacia en la atención de los alumnos.
En dicha Instrucción queda definida la actuación de los Departamentos de Orientación en los tres ámbitos fundamentales ? Proceso de Enseñanza-Aprendizaje, Plan de Orientación Académica y Profesional y Plan de Acción Tutorial?, se concretan determinados aspectos de cada uno de ellos y se establecen algunas prioridades en las líneas de trabajo.
Procede, ahora al comienzo del curso 2001-2002, variar algunas de las cuestiones tratadas en la Instrucción citada y marcar determinados objetivos en la función orientadora para ese periodo, manteniendo el resto del contenido recogido en sus apartados.
En consecuencia, esta Dirección General ha considerado conveniente dictar la siguiente

Instrucción

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de esta Instrucción concretar determinadas actuaciones de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2001/02.

Segunda.- Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje

1.- Participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)
Al menos una vez al trimestre, en las reuniones de la CCP, deberá incluirse como puntos del orden del día los siguientes:
a) Revisión del funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las dificultades encontradas en los distintos cursos, grupos, áreas o niveles.
b) Evaluación de la convivencia en el centro educativo.

En estos puntos, el Jefe del Departamento de Orientación realizará propuestas concretas a la CCP. Los acuerdos que se adopten sobre dichos temas se presentarán al Claustro de Profesores para su aprobación.

2.- Atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje. Refuerzos educativos
El Plan de Refuerzo Educativo que elabore cada centro, de conformidad con lo que establece la Instrucción de 25 de septiembre de 2000, formará parte de la Programación General Anual que se remitirá a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
En el caso de los alumnos que se incorporen por primera vez al centro para cursar el primer ciclo de la ESO, el colegio de procedencia remitirá, a petición del centro de acogida, su expediente, tal como establece la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En el informe individualizado se recogerá, en su caso, la recomendación explícita para recibir los refuerzos educativos necesarios.
Los profesores que impartan sesiones de refuerzo educativo a los alumnos que cada centro determine, cumplimentarán trimestralmente un único informe individualizado (Hoja de Seguimiento, Anexo I) con el fin de facilitar la coordinación entre los profesores implicados y reflejar el trabajo realizado con cada alumno. Este documento se consignará en el expediente académico del alumno y se entregará una copia o extracto del mismo a los padres, junto con los resultados de cada evaluación.

Tercera.- Apoyo al Plan de Acción Tutorial

El Plan de Acción Tutorial, respetando las líneas generales de actuación recogidas en la Instrucción de 25 de septiembre de 2000, incluirá como línea prioritaria de actuación el desarrollo de actividades que busquen la mejora de la convivencia en el contexto del aula, del centro y del entorno social mediante:

  • El análisis de factores que influyen en la convivencia
  • La participación del alumnado
  • La participación e implicación de la familia
  • La coordinación entre el profesorado del mismo nivel educativo
  • El análisis del papel de los medios de comunicación
  • El establecimiento de mecanismos de solución de problemas y de mediación en conflicto
  • La colaboración con organismos e instituciones del entorno
  • La organización de foros y momentos para la discusión y el debate

Cuarta.- Apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional

El Plan de Orientación Académica y Profesional contribuirá a facilitar la toma de decisiones de cada alumno respecto a su itinerario académico y profesional. A tal efecto incluirá como líneas prioritarias de actuación aquellas actividades destinadas a facilitar información suficiente al conjunto del alum-nado sobre las distintas opciones educativas o laborales relacionadas con cada etapa educativa y, de manera especial, sobre aquellas que se ofrezcan en su en-torno.
Igualmente se facilitará información sobre el conjunto de ayudas económicas, becas y convocatorias para realizar distintos estudios.

Valladolid, 6 de septiembre de 2001
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA.

Fdo.: Javier Serna García