En muchas comunidades autónomas el horario de los profesores de instituto está regulado aún por la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 5 de julio).  El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía está establecida en el artículo 83, mientras que en el caso de otros profesores no pertenecientes al DO son de aplicación los artículos 77 a 82.

Normativa aplicable para la distribución del horario del profesorado de Psicología y Pedagogía

1. ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA.

V. Horarios de los Profesores

Distribución del horario

A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional. (instrucciones 77 a 82)
B) Profesores del departamento de orientación. (instrucciones 83 a 86)

83. El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto de los Profesores en los artículos 69, 70 y 71 de estas Instrucciones y estará organizado de la forma siguiente:
a) Entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la jefatura de estudios.
b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres y Profesores y preparación de materiales.
c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.
d) Una hora para reuniones de departamento.

86. Los Profesores de este departamento que atiendan a los grupos de diversificación colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes (…) En todo caso, el horario de estos Profesores será el establecido con carácter general en estas Instrucciones para los Profesores de Educación Secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.

2. RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, SOBRE ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Segunda. Régimen horario de los Profesores del departamento de orientación
l. El horario del profesorado de Psicología y Pedagogía se organizará de acuerdo con lo establecido en los puntos 83, 84 y 86 de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Orden de 29 de junio de 1994.
2. El horario de los Profesores de apoyo a los ámbitos …
3. Los Profesores de formación y orientación laboral…
4. Los Maestros de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica …
6. Para los Profesores a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4, la Jefatura de Estudios, cuando lo estime conveniente y para el mejor desarrollo de las funciones que aquí se le asignan, podrá determinar que todas las horas complementarias, o parte de ellas, puedan ser dedicadas a dichas funciones.

ESCRITO PARA LA RACLAMACIÓN DEL HORARIO

 

Señor Director:

D. _______________________________________, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con N.R.P. ____________________________ , con destino en este IES y miembro del Departamento de Orientación, EXPONE:

PRIMERO. Que está en desacuerdo con el horario que le ha sido entregado para el curso 1998-99 por el Director de este I.E.S. con fecha _____________ de ______________ y en el que se asignan horas de ______________________________

SEGUNDO. Que dicho desacuerdo se fundamenta en la consideración de que para la distribución del horario del Profesorado de Psicología y Pedagogía que pertenece al Departamento de Orientación no son aplicables los apartados 77 a 82 de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria si se tienen en cuenta los siguientes fundamentos legales:

Uno. La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria atendiendo a lo siguiente:

1º. Que en sus apartados 76 a 87 establece para la distribución del horario de los profesores la distinción entre
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.

B) Profesores del departamento de orientación.

C) Maestros

D) Profesores con horario incompleto

2º. Que en la instrucción 83 se establece que «El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto de los Profesores en los artículos 69, 70 y 71 de estas Instrucciones y estará organizado de la forma siguiente:
a) Entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la jefatura de estudios.

b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres y Profesores y preparación de materiales.

c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.

d) Una hora para reuniones de departamento «

3º. Que sólo para los Profesores de este departamento que atiendan a los grupos de diversificación -y no para los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía- se indica en la instrucción 86:
«En todo caso, el horario de estos Profesores será el establecido con carácter general en estas Instrucciones para los Profesores de Educación Secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional»

Dos. La Resolución de 29 de abril de 1996,de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria atendiendo a lo siguiente 1º. Que en el apartado 1 de la instrucción segunda, que establece horario de los Profesores del departamento de orientación, se señala que:
«El horario del profesorado de Psicologia y Pedagogia se organizará de acuerdo con lo establecido en los puntos 83, 84 y 86 de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Orden de 29 de junio de 1994»
2º. Que en el apartado 6 de la misma instrucción segunda se indica que «Para los Profesores a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4, la Jefatura de Estudios, cuando lo estime conveniente y para el mejor desarrollo de las funciones que aquí se le asignan, podrá determinar que todas las horas complementarias, o parte de ellas, puedan ser dedicadas a dichas funciones»
excluyendo de esta disposición a los Profesores de Psicología y Pedagogía citados en el apartado 2 ya que, en coherencia con las disposiciones legales anteriormente expuestas, en el caso de estos profesores no procede la distinción entre horario lectivo y horario complementario que sí se contempla en las instrucciones 78 y 81 de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, antes citada. TERCERO. Que por todo lo anterior parece claro que el espíritu de la norma y la intención del legislador es que el horario de dedicación al centro del profesorado de Psicología y Pedagogía se aproveche al máximo en las tareas derivadas del cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 42 del Real Decreto 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y que, por su singularidad, no pueden ser desempeñadas por otros profesores del instituto.

CUARTO. Que la asignación de horas de _________________ en el horario de este profesor no viene obligada por necesidades de servicio que no puedan ser cubiertas según lo establecido en apartado 81 de la Orden de 29 de junio de 1994.

QUINTO. Que para el presente curso escolar el profesor que suscribe ha de desempeñar las funciones establecidas en el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria con especial atención a ________________________________, tareas que hacen necesaria la distribución de un horario que posibilite un correcto desempeño de las mismas.

Por todo lo cual, SOLICITA

Que se revise el horario que le ha sido asignado a fin de que se adecúe a la normativa vigente y se facilite a este profesor el cumplimiento de las variadas funciones que tiene encomendadas antes de que sea aprobado por la Dirección del centro y remitido a la Dirección Provincial.

En __________, a _____de _______ de _____

Fdo.

 

SR. DIRECTOR DEL I.E.S. _____________________________