1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente instrucción tiene por objeto propiciar la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los Departamentos de Orientación en los Centros Públicos que imparten Educación Secundaria (Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria) y en los Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (Centros de Educación Obligatoria) en la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2003-2004.
Las diferencias curriculares y organizativas existentes entre los referidos centros tienen también implicaciones importantes en el ámbito de su orientación. La presente instrucción opta por un sistema de referencia en virtud del cual se establecerán precisiones en principio dirigidas de forma genérica a la situación más tipificada, que es la que se refiere a las actuaciones de los Departamentos de Orientación que intervienen en los Institutos de Educación Secundaria. Para los demás centros y recursos se entenderá que es necesario, a partir de la referencia anteriormente indicada, llevar a cabo en cada caso la oportuna adaptación y adecuación a la normativa propia, para llegar a las últimas concreciones sobre planificación de actuaciones en orientación.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su capítulo II, ratifica, como un derecho fundamental de los alumnos, el recibir orientación educativa y profesional.
El reconocimiento de este derecho fundamental ha venido impulsando desde el Sistema Educativo el establecimiento de la Orientación como proceso colectivo de todo el profesorado y completado con la existencia de profesorado especializado.
La Administración Educativa de Castilla y León, por su parte, asumiendo la importancia de este proceso orientador y también la complejidad que presenta en ocasiones, cuenta con profesores especializados en orientación educativa, que coordinan, planifican y desarrollan las actividades de orientación en los distintos niveles y etapas educativas, con objeto de lograr un desarrollo personalizado e integral de las capacidades de todo el alumnado en concordancia con los objetivos educativos correspondientes.
Dentro de las competencias educativas de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, asigna a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa la planificación y ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Por otra parte, la Orden 1103/2003, de 28 de agosto, que lo desarrolla, atribuye al Servicio de Atención a la Diversidad el establecimiento de criterios y directrices de la orientación educativa.
Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y, en virtud de la Disposición Transitoria V, se utilizarán como referencia las actuales normas de desarrollo de la legislación anterior mientras no existan otras nuevas. Procede destacar la siguiente normativa específica de carácter educativo:
1. R. D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. del 21 de febrero).
2. Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOE del 9 de marzo).
3. Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.
4. Orden EDU/ 1186/2003, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.
S. Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria (BOCyL del 10 de julio).
6. Orden de 5 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria dependientes de Castilla y León (BOCyL del 30 de septiembre)
7. Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria (BOE de 31 de mayo).
8. R. D. 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 2 de junio).
9. R.D. 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación (BOE de 12 de marzo).
10. Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de Castilla y León.
11. R.D. 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
La actuación de los Departamentos de Orientación depende también muy directamente de las distintas normas referidas a la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas en razón de sus características de discapacidad o trastornos, u otras necesidades educativas asociadas a la superdotación intelectual o relacionadas con circunstancias de desventaja socio-cultural y familiar. Específicamente, deberán tener en cuenta las instrucciones que, de forma simultánea a la presente, han sido emitidas por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa y que orientarán las actuaciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica así como las actuaciones desarrolladas en relación con las Necesidades Educativas Especiales y con la Compensación Educativa e Interculturalidad en el curso 2003-2004.
Por todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa ha resuelto dictar la presente instrucción, referida a tareas y a aspectos organizativos, con objeto de facilitar la planificación de las Direcciones Provinciales y orientar la actuación de los Departamentos de Orientación a lo largo del curso escolar.
2. OBJETIVOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
En relación con los correspondientes objetivos educativos establecidos y de acuerdo con el propósito de la presente instrucción, se destacan una serie de objetivos de especial significación en las responsabilidades de la acción orientadora:
1) Favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, logrando una evolución armónica de su personalidad, a partir de actitudes de respeto, competencia social e intercultural.
2) Propiciar una adecuación de los contenidos curriculares a las características de los alumnos, de modo que se aporte a cada uno las respuestas educativas más adecuadas a sus posibilidades, necesidades y motivaciones.
3) Garantizar al alumno una adecuada orientación académica y profesional en los distintos momentos de su proceso educativo y, particularmente, en relación con la toma de decisiones.
4) Favorecer la integración y participación del alumnado en el centro y el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje.
3. PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN: LÍNEAS PREFERENTES DE ACTUACIÓN
Los Departamentos de Orientación constituyen el soporte técnico de la planificación y desarrollo de las actuaciones establecidas para la atención de las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de¡ alumnado en el nivel o niveles educativos impartidos en sus Centros.
A partir de las funciones atribuidas, los Departamentos de Orientación de los Centros Públicos, tendiendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, elaborarán las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y elevarán las mismas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y acuerdos para la posterior presentación al Claustro de Profesores con vistas a su inclusión, si procede, en los Proyectos Curriculares de Etapa.
Con objeto de facilitar el proceso planificador a comienzos de curso y de aportar un marco de referencia común a los distintos planes de orientación educativa procede destacar para el nuevo curso las siguientes LÍNEAS PRIORITARIAS:
1. Favorecer la adaptación de la comunidad educativa a las novedades que implica la puesta en marcha de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, dentro de sus funciones propias de asesoran-tiento educativo.
2. Contribuir a la elaboración de un Plan de Atención a la Diversidad en el Centro.
3. Contribuir a la dinamización de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en lo referido a aspectos de organización y metodología, proceso de enseñanza-aprendizaje, atención a la diversidad, acción tutorial, participación, diseño de programas y materiales.
4. Favorecer la coordinación entre los profesores de apoyo y los profesores ordinarios de los grupos de referencia de los alumnos con apoyos específicos.
5. Colaborar en la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje.
6. Favorecer la adecuada organización de los refuerzos educativos.
7. En relación con los posibles casos de alumnos superdotados, favorecer la preparación del Centro para dar la respuesta más adecuada y realizar un estrecho seguimiento de la evolución académica y personal de los alumnos que han sido objeto de una adaptación curricular.
8. Contribuir a la organización y desarrollo de un Plan de Acogida para el alumnado con diversidad cultural, en su caso.
9. Propiciar que los alumnos extranjeros de¡ Centro que desconozcan la lengua y cultura españolas o que presenten graves carencias en conocimientos básicos reciban la respuesta educativa adaptada a sus necesidades.
10. Impulsar acciones preventivas y de respuesta a la conflictividad y violencia escolar para favorecer la convivencia.
4. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN
Los Departamentos de Orientación estructuran su Plan de Actividades en tres ámbitos fundamentales: Apoyo al Proceso de Enseñanza-Aprendizaje, Apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional y Apoyo al Plan de Acción Tutorial.
Para cada uno de dichos ámbitos, el Plan deberá especificar: objetivos, actuaciones previstas, responsables, temporalización, y procedimientos para su seguimiento y evaluación.
4.1. APOYO AL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
Con el fin de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la totalidad del alumnado, el Departamento de Orientación en Educación Secundaria colaborará con el profesorado y las distintas instancias del Centro en el asesoramiento psicopedagógico y elaboración de propuestas relativas al conjunto de medidas de atención a la diversidad. En relación con ello, el Departamento deberá centrar su actividad en los siguientes aspectos:
1º. Participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica
El profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía formulará propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre:
- Aspectos psicopedagógicos para la elaboración o revisión del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y Programación General Anual.
- Medidas para prevenir dificultades de aprendizaje.
- Criterios de carácter organizativo y pedagógico para atender las necesidades educativas especiales.
Para ello, al menos una vez al trimestre, en las reuniones de dicha Comisión, deberá abordarse:
- La revisión del funcionamiento y dificultades del proceso de Enseñanza-Aprendizaje en los distintos cursos, grupos, áreas o niveles.
- La evaluación de la convivencia en el centro educativo.
El Jefe del Departamento de Orientación realizará propuestas concretas a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Los acuerdos se presentarán al Claustro para su aprobación.
2º. Atención a alumnos con necesidades educativas especificas
Los alumnos con necesidades educativas específicas serán objeto de las medidas de atención a la diversidad que correspondan en cada caso. En ocasiones, entre estas medidas se encontrará la aplicación de un apoyo educativo. Algunas de estas medidas de apoyo serán aportadas por profesorado de apoyo específico.
En los casos que proceda la evaluación psicopedagógica, el Departamento de Orientación del centro deberá detallar las necesidades educativas específicas de los alumnos.
Los Maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje así como los profesores de apoyo de Compensación Educativa atenderán a los alumnos con necesidades educativas específicas, fundamentalmente en las áreas instrumentales. Los apoyos se darán en pequeño grupo o individualmente en función de las necesidades educativas y las características de los alumnos, pudiendo realizarse dentro o fuera del aula ordinaria. Es conveniente que el tiempo que permanezca el alumno fuera del grupo de referencia sea el menor posible, tendiendo a dar el máximo de respuesta educativa en el contexto ordinario. Los referidos profesionales colaborarán con el tutor del grupo de referencia de los alumnos con necesidades educativas específicas en el desarrollo de las funciones tutoriales de éstos.
Los profesores y el tutor del alumno, junto con el especialista que corresponda del Departamento de Orientación, realizarán anualmente una Adaptación Curricular Individualizada (ACI) con seguimiento trimestral. Este documento se archivará en el expediente académico del alumno. Al término de cada evaluación trimestral se adjuntará al boletín de calificaciones una valoración cualitativa del progreso del alumno con relación a los objetivos propuestos en dicha Adaptación.
3º. Atención a alumnos que requieren refuerzos educativos.
Según la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos de la evaluación, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que consideren oportunas para ayudarles a superar las dificultades mostradas.
El Departamento de Orientación deberá colaborar con el Equipo Directivo del centro en la organización y puesta en marcha de medidas encaminadas a la atención de los alumnos que no superen los objetivos educativos previstos, en razón de sus dificultades de aprendizaje o de rendimiento.
Cada centro establecerá la organización de los refuerzos educativos en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
En la última sesión de evaluación del curso escolar, el Equipo de Evaluación determinará qué alumnos son susceptibles de recibir refuerzo educativo y trasladará a la Jefatura de Estudios la propuesta que facilite la organización de refuerzos educativos para el próximo curso académico, que se incluirá en la Programación General Anual.
Para los casos de alumnos que se incorporan por primera vez al centro será imprescindible la coordinación entre Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en su caso, y Departamento de Orientación del nuevo centro que facilite la identificación de alumnos con dificultades en el proceso de aprendizaje.
4º. Programa de diversificación curricular
Los alumnos se integrarán en el programa de diversificación después de agotar otras medidas de atención educativa tales como el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares y la permanencia de un año más en el primer ciclo o en alguno de los cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
El procedimiento se iniciará durante el 2* trimestre del curso y la propuesta de alumnos para cursar el programa de diversificación deberá ser enviada a las Direcciones Provinciales antes del 15 de mayo del año en curso. El Departamento de Orientación realizará la evaluación psicopedagógica y emitirá un informe y una propuesta de las medidas educativas más adecuadas para cada alumno, que permitan concretar la respuesta individualizada más adecuada del programa.
El profesor-tutor del grupo de diversificación será un profesor del Departamento de Orientación y se coordinará con el tutor del grupo de referencia de los alumnos para su seguimiento y evaluación.
Las líneas prioritarias del Plan de Acción Tutorial para estos alumnos incluirán: la mejora del funcionamiento del propio grupo, la integración de estos alumnos en el grupo de referencia, el desarrollo de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales, la personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje, la orientación académica y profesional y la mejora de la convivencia en el aula y en el centro.
El diseño metodológico de la diversificación curricular ha de basarse en la interrelación didáctica de una serie de áreas, debiendo evitarse la impartición de áreas de forma independiente y segregada, con objeto de que el aprendizaje del alumno sea interdisciplinar y globalizado. Además, los contenidos deben estar ligados a intereses propios de la edad, de forma que se propicie la motivación del alumnado.
El programa de diversificación curricular de cada centro será elaborado por el Departamento de Orientación en colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos, a partir de las directrices emanadas de la Comisión de Coordinación Pedagógica y coordinados por el Jefe de Estudios.
La evaluación de los alumnos en los distintos ámbitos, áreas y materias se ajustará a los objetivos generales de la etapa y a los criterios de evaluación establecidos para cada programa individualizado de diversificación.
Los alumnos en ningún caso permanecerán más tiempo del establecido en aquellos programas que cursen.
4.2. APOYO AL PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
El Plan de Orientación Académica y Profesional contribuirá a facilitar la toma de decisiones de cada alumno respecto a su itinerario académico y profesional. A tal efecto incluirá:
- Actuaciones dirigidas a que el alumnado desarrolle las capacidades implicadas en el proceso de toma de decisiones, a partir de un conocimiento realista y una valoración ajustada de sus capacidades, motivaciones e intereses.
- Actividades destinadas a facilitar información suficiente al conjunto del alumnado sobre las distintas opciones educativas o laborales relacionadas con cada etapa educativa, y de manera especial, sobre aquéllas que se ofrezcan en su entorno.
- Acciones que propicien el contacto del alumnado con el mundo del trabajo y puedan facilitar su inserción laboral.
El Plan de Orientación Académica y Profesional indicará:
- Las actuaciones que se van a incorporar a las programaciones didácticas de las distintas áreas, materias o módulos.
- Las actuaciones que se van a incorporar al Plan de Acción Tutorial, a desarrollar a nivel individual, a nivel de grupo de referencia y a nivel de familias.
- Las actuaciones que corresponde organizar y desarrollar al propio Departamento de Orientación con el fin de relacionarse con los distintos ámbitos educativos, sociales y de inserción laboral del contexto.
En el curso 2003-2004 se considerarán prioritarias las acciones referidas a:
- Actividades de información de las distintas opciones educativas o laborales de cada etapa educativa, con especial incidencia en los itinerarios formativos del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en los Programas de Iniciación Profesional y en el Bachillerato, ya que, según el R.D. 827/2003 sobre el calendario de aplicación, se implantarán en el curso 2004-2005.
- Actividades de información referidas a los criterios de promoción y titulación establecidos por el Centro.
El profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía coordinará la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica y profesional.
Al finalizar el 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria se elaborará el Informe de Orientación Escolar, preceptivo para cada alumno, que será emitido por el Equipo de Evaluación con el asesoramiento del Equipo de Orientación, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios o de los programas de iniciación profesional o de su futuro académico y profesional.
Este Informe, que tendrá carácter confidencial, incluirá, al menos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias, las decisiones sobre promoción y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.
Al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se elaborará para cada alumno el Consejo Orientador. Este documento debe entenderse como una propuesta colegiada del Equipo de Evaluación, en la que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el propio alumno, se le recomiendan las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
El referido documento, que tendrá carácter confidencial y no vinculante, se entregará al alumno y a sus padres o representantes legales y deberá contemplar los siguientes apartados:
- Aspectos a destacar del alumno con relación a las capacidades de la etapa.
- Percepción que el alumno tiene de sí mismo, con relación a sus capacidades, posibilidades de aprendizaje, intereses y preferencias personales, académicas y laborales.
- Adecuación entre las características del alumno y las posibilidades y características de las opciones formativas y laborales futuras.
- Propuesta de orientación.
Este Consejo Orientador será firmado por el tutor con el visto bueno del director y se archivará una copia en el expediente académico del alumno.
4.3. APOYO AL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL
El profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía apoyará la labor tutorial en los siguientes aspectos:
1. Actuaciones que aseguren la coherencia educativa en el desarrollo de las programaciones y la práctica docente del aula por parte del profesorado del grupo, especialmente en lo relacionado con objetivos y contenidos didácticos, procesos de evaluación, aspectos metodológicos, organizativos y de materiales curriculares, la incorporación de temas transversales, la oferta de materias optativas, etc.
2. Actuaciones a realizar en la hora semanal de tutoría:
- Desarrollo de actividades de mejora de la convivencia en los centros que faciliten la integración y propicien la participación de los alumnos en la vida del Instituto, prestando especial atención a: el análisis de los factores que influyen en la convivencia, la participación e implicación de la familia, la coordinación del profesorado del mismo nivel educativo, el establecimiento de mecanismos de solución de problemas y de mediación en conflictos, la colaboración con organismos e instituciones del entorno así como la organización de foros y momentos para la discusión y el debate.
- Reflexión y debate sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos en cada una de las áreas.
- Reflexión y debate sobre la dinámica del grupo.
- Información y formación sobre aspectos de orientación académica y profesional.
- Fomento de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la vida del centro, en especial a través del Consejo Escolar del mismo.
3. Actuaciones para atender individualmente a los alumnos que más lo precisen.
4. Actuaciones encaminadas a establecer canales de comunicación entre familia y centro y la implicación de los padres en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.
5. DESARROLLO DEL PLAN DE ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.
El desarrollo del Plan de Actividades del Departamento de Orientación se atendrá a la estructura del propio Plan, en sus tres vertientes fundamentales de actuación, atendiendo por orden de importancia a los aspectos priorizados y establecimiento de las oportunas medidas de coordinación para el seguimiento de las actuaciones planificadas.
El conjunto del profesorado y el Equipo Directivo, por su parte, favorecerán el desarrollo y cumplimiento del Plan de Actividades del Departamento de Orientación. A tal efecto, el Jefe de Estudios llevará a cabo las actuaciones oportunas respecto a la coordinación y planificación, junto con el Departamento de Orientación, para asegurar el desarrollo de las actuaciones.
Se proporcionará la pertinentes información a la comunidad educativa sobre los aspectos implícitos en la ejecución del Plan, propiciando la participación y con una postura receptiva a las demandas y sugerencias expresadas.
5. l. MEDIDAS DE COORDINACIÓN.
Al objeto de coordinar la respuesta educativa que se ofrezca a los alumnos, el Departamento de Orientación colaborará especialmente con:
a) Jefatura de Estudios -Equipo Directivo. Se garantizará la coordinación del Departamento de Orientación con el Equipo Directivo a través de la figura del Jefe de Estudios, de acuerdo con las funciones de coordinación que tiene encomendadas. Además, el profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía podrá participar en aquellas reuniones del Equipo Directivo que se considere procedente.
b) Tutores. El profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía colaborará con el Jefe de Estudios en la coordinación del Plan de Acción Tutorial en los siguientes aspectos:
- Desarrollo de las actuaciones del Plan de Acción Tutorial (asesorando al profesorado, facilitando material, interviniendo directamente en los casos en que sea necesario … ).
- En la organización de horarios que faciliten las reuniones con los Equipos de Evaluación.
- En el establecimiento de criterios para asignar las tutorías de grupo a los correspondientes profesores.
Para el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, el Jefe de Estudios convocará las reuniones procurando que todos los tutores de un mismo ciclo o nivel dispongan en su horario individual de una hora común.
c) Equipo de Evaluación. El Departamento de Orientación participará en las reuniones de coordinación que se establezcan, en relación con el diseño, desarrollo y evaluación de actuaciones conjuntas que permitan la coherencia de respuestas educativas. Además, se destaca la importancia de la asistencia del Departamento de Orientación a las Sesiones de Evaluación, de acuerdo con la planificación del Centro y las prioridades que se establezcan al efecto.
d) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. El Departamento de Orientación considerará de especial importancia la coordinación con el Equipo o Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que intervengan en el Centro o en los Centros de Educación Primaria de los que proceda habitualmente su alumnado, con el fin de llevar a cabo los intercambios de información que sean necesarios para garantizar la continuidad de las oportunas medidas que garanticen la aplicación de las respuestas educativas que resulten más adecuadas de acuerdo con las características diferenciales de los alumnos.
Las Direcciones Provinciales facilitarán reuniones al inicio del curso escolar y antes de su finalización entre el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y el Departamento de Orientación correspondiente, para favorecer la coordinación y optimizar las actuaciones, en el sentido anteriormente indicado.
A finales de curso, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica harán llegar a los Departamentos de Orientación información sobre el dictamen de escolarización del alumno, el documento individual de adaptación curricular y el informe de evaluación psicopedagógica actualizados.
Los Departamentos de Orientación podrán solicitar la colaboración de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, directamente o a través del Área de Programas Educativos, cuando sea necesario para el desarrollo de alguna de sus funciones.
e) Otras instituciones. Las Direcciones Provinciales de Educación coordinarán las solicitudes de colaboración o de determinada información solicitadas por otras instituciones o entidades.
Se precisará la autorización expresa de la Dirección Provincial para la entrega a otras instituciones de documentos escritos (íntegros o sus extractos) elaborados por el Departamento de Orientación.
6. EVALUACIÓN.
Con objeto de valorar el grado de realización de la planificación, el grado de cumplimiento de los objetivos y definir planteamientos de mejora para el próximo curso, el Jefe del Departamento de Orientación, con la colaboración de los profesores implicados, elaborará al final de curso una Memoria sobre el Plan de Actividades del Departamento de Orientación, que incluirá, al menos, el grado de consecución de los objetivos planteados, una síntesis de las actuaciones realizadas y las dificultades encontradas así como las correspondientes propuestas de mejora.
Valladolid, 19 de septiembre de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Fdo.: Marino Arranz Boal