Era previsible que la incorporación de un nuevo servicio al organigrama de una organización compleja como un centro de secundaria originara en un primer momento tensiones y dificultades que la propia organización iría solucionando poco a poco. Hace varios años que comenzaron a implantarse los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria. Pero a pesar del tiempo transcurrido persisten en muchos institutos problemas importantes que afectan a nuestras condiciones de trabajo y, por lo tanto, a la eficacia del servicio que se presta al conjunto de la comunidad educativa.
La existencia de responsabilidades pedagógicas compartidas por el Equipo Directivo y los responsables del departamento puede ocasionar conflictos de competencias o celos profesionales no confesados que directivos autoritarios y controladores pueden resolver arrinconando la labor del orientador o asignándole funciones ajenas a sus atribuciones que obstaculizan su labor. (Santos Guerra, 1994)
En otras ocasiones, equipos directivos –secundados por sectores de presión dentro del profesorado-que ven en el departamento el símbolo más cercano de una reforma educativa no aceptada, pueden ver con recelo su actuación autónoma y utilizar el horario de trabajo como instrumento para marcar e imponer su línea y controlar su actuación, en lugar de ejercer una supervisión responsable y una gestión participativa.
Algunas de las situaciones que conocemos pueden suponer, además de una inaceptable adulteración del modelo y del enfoque de trabajo, un uso inadecuado por parte de los responsables del centro educativo de un recurso que les ha sido otorgado para la tarea esencial de colaborar con el profesorado en la orientación educativa de los alumnos y realizar labores de asesoramiento psicopedagógico al conjunto de la comunidad escolar.
Por eso creemos que es necesario, entre otras cosas, que la administración colabore a la hora aclarar el rol del asesor psicopedagógico en los centros educativos y recuerde la normativa a los equipos directivos para impedir que algunos de ellos adopten a la hora de asignar tareas decisiones arbitrarias orientadas a más a controlar y a marcar o imponer nuestra línea de trabajo que a favorecer el desarrollo de la orientación educativa.
En estas líneas repasaremos en primer lugar cómo está regulado en la normativa por ahora vigente en nuestra comunidad autónoma el horario del profesor especialista en Psicología y Pedagogía que se integra en los departamentos de orientación de los Institutos para pasar a analizar después algunos de los problemas con los que nos encontramos en la elaboración de los horarios de estos profesionales por parte de los equipos directivos y las posibles vías de reclamación.
Normativa aplicable en la distribución del horario de trabajo
Al igual que el resto del profesorado destinado en un IES, el periodo laboral de obligada permanencia en el centro es de 25 horas semanales. La diferencia se encuentra en la forma en la que se reparten esas horas, dado que las funciones de asesoramiento psicopedagógico requieren una organización peculiar del tiempo de trabajo.
El horario de los profesores de instituto está regulado en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 5 de julio) que en sus apartados 76 a 87 establece para la distribución del mismo la distinción entre
A) Profesores de enseñanza secundaria y Profesores técnicos de Formación Profesional.
B) Profesores del departamento de orientación.
C) Maestros
D) Profesores con horario incompleto
El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía está establecida en el artículo 83, mientras que en el caso de otros profesores no pertenecientes al DO son de aplicación los artículos 77 a 82. Se establece aquí que el horario de los primeros estará organizado de la forma siguiente:
a) Entre seis y nueve períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la jefatura de estudios.
b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres y Profesores y preparación de materiales.
c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.
d) Una hora para reuniones de departamento”
Y por si hubiera dudas respecto a la posible aplicación de los artículos 77 y 78 al tratarse también de un profesor de enseñanza secundaria, una norma posterior, la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria (BOE de 31 de mayo), aclara en el punto 1 de la instrucción segunda que “el horario del profesorado de Psicología y Pedagogía se organizará de acuerdo con lo establecido en los puntos 83, 84 y 86 de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Orden de 29 de junio de 1994”
El horario semanal de permanencia en el instituto de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía está establecida en el artículo 83, mientras que en el caso de otros profesores no pertenecientes al DO son de aplicación los artículos 77 a 82.
Por último, el artículo 85 de la misma Orden establece además que “los profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicología y Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial”
Horarios singulares para funciones singulares
Un primer análisis de la normativa legal hasta ahora expuesta nos permite deducir algunas particularidades de la organización del horario de trabajo del orientador que no encontramos en el caso de otros profesores de educación secundaria.
1º El horario individual no debería incluir, en nuestro caso, ni guardias, ni bibliotecas, ni tutorías ni ninguna otra de las tareas que se recogen en los artículos 77 y 81 de la Orden de 29 de junio y que sí se incluyen entre las que pueden realizar otros profesores.
2º En lo referente al ejercicio de la docencia ordinaria únicamente podrían impartirse “materias optativas relacionadas con la especialidad” y aunque ninguna normativa aclara cuáles son éstas, si parece claro que no podrían incluirse aquí “áreas” ni “materias” que no sean optativas.
3º Pese a que la expresión “atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos” deja un margen amplio a la jefatura de Estudios a la hora de encomendar tareas docentes al orientador, no parece que puedan incluirse aquí enseñanzas del currículo oficial, sino la atención a alumnos que requieran un intervención especializada, en cuya selección habría de participar necesariamente el propio profesional.
4º No se establece en nuestro caso la diferencia entre horas lectivas y complementarias que se contempla para otros profesionales del instituto.
5º En el caso de ejercer la jefatura del Departamento -lo que resulta habitual en nuestro caso- tampoco se contemplan los tres periodos lectivos semanales que para estas funciones tienen otros jefes de departamento. El Director del centro puede tener en cuenta o no esta circunstancia a la hora de establecer si el número de periodos lectivos a impartir se aproxima más a los 6 o a los 9, pero las tareas derivadas de este cargo habrán de realizarse dentro de las horas de despacho previstas en el apartado d) del artículo 83 de las instrucciones.
6º A la hora de definir para el Documento de Organización del Centro (DOC) el horario personal que va firmado por el interesado, el Director y el Jefe de Estudios, no sirve el formulario que el Servicio de Inspección Educativa proporciona a los responsables del centro y que está concebido sólo para aquellos profesores cuyo horario se elabora conforme a los artículos 78 y 81 de la orden de 29 de junio.
7ª Solamente el orientador y el profesor técnico de servicios a la comunidad están obligados por ley a realizar parte de sus funciones en horario de tarde, aunque no sean los únicos profesionales que deben atender las consultas de padres y de alumnos en un centro educativo.
Como conclusión general podríamos afirmar en este punto que se trata de un modo de organizar el horario de trabajo más parecido al que tienen los miembros del equipo directivo que al que tienen otros profesores de secundaria ya que, aunque en el organigrama jerárquico el de psicología y pedagogía es un profesor más, desempeña funciones en buena parte diferentes (aunque igual de importantes). Es precisamente esta circunstancia la que puede propiciar que aparezcan recelos por parte de quienes nos consideran “privilegiados” por estar alejados de lo que para muchos es la actividad básica: “impartir clase”.
Problemas en los horarios
A pesar de la claridad con la que se establecen en la normativa (dispersa, eso sí) las condiciones que debe cumplir nuestro horario continúan dándose en demasiados centros problemas y situaciones irregulares contra la voluntad del profesor afectado. Así, no es infrecuente que se asignen horas de guardia o biblioteca, tutorías, o docencia en áreas y materias propias de otras especialidades mientras materias afines como la Psicología, optativa en Bachillerato, se asigna a otros profesores ajenos a esta especialidad.
Veamos por separado cuáles son las irregularidades más frecuentes y de qué forma podemos actuar en cada situación.
1. La asignación de horas de guardia, biblioteca y otras de las llamadas complementarias, no sería quizás excesivamente preocupante en centros pequeños donde el volumen de trabajo, aún no siendo pequeño, es más reducido. Pero cuando el profesional interprete que este hecho puede suponer un obstáculo para el correcto desempeño de sus funciones esenciales cabe la posibilidad de recurrir la asignación del horario ante la Dirección Provincial de Educación tras hacer constar nuestro desacuerdo ante el Director del centro. Un posible modelo para esta y otras reclamaciones puede encontrarse en esta misma web
El recurso debería fundamentarse en que el horario asignado no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 83 de la Orden de 29 de junio y que dicha asignación no viene obligada por necesidades del servicio que no puedan ser cubiertas de otra manera.
2. Cuando estemos en desacuerdo con las tareas docentes asignadas (no es extraño que nos encomienden las actividades alternativas a la religión o incluso ética, lengua, etc.) es posible también recurrir el horario de la misma forma que en el caso anterior argumentando que tales enseñanzas no constituyen realmente materias optativas relacionadas con la especialidad de psicología y pedagogía. Por ejemplo, algunas de las señaladas más arriba ni son materias, ni son optativas, ni están relacionadas con nuestra especialidad.
Pero, como hemos adelantado antes, caso más agraviante puede darse cuando se asignan al especialista en Psicología y Pedagogía materias ajenas a su especialidad mientras aquellas realmente afines como Psicología se encomiendan a otros profesores de otros departamentos.
Este es posiblemente uno de los asuntos más polémicos en las relaciones que el Departamento de Orientación mantiene con otras instancias del centro debido a que la materia de Psicología no se encuentra asignada por ley a ningún departamento por lo que el Director del centro puede optar por adscribirla a otros departamentos como el de Filosofía.
Tras las consultar realizadas a distintos asesores legales y a diversas instancias de la propia administración educativa por nuestro compañero J. Julio Fuentes, ex-presidente y hasta ahora vicepresidente de la Asociación, creemos que existen fundamentos legales suficientes como para que, en el caso de vernos obligados a impartir enseñanzas que puedan ser asignadas al departamento de Filosofía, éstas sean las de la materia de Psicología.
En este caso la reclamación debería basarse en lo establecido en el artículo 92 de la Orden de 29 de junio, que en el punto h) indica que “los profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste”. El punto d) añade que cuando haya enseñanzas asignadas a un departamento que deban ser impartidas por profesores de otros, se procederá, antes de la distribución de las materias entre el profesorado del mismo a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas y que los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto entre los profesores del departamento.
cuando haya enseñanzas asignadas a un departamento que deban ser impartidas por profesores de otros, se procederá, antes de la distribución de las materias entre el profesorado del mismo a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas
Cabe entonces solicitar en una eventual reclamación que si el profesor de Psicología y Pedagogía debe impartir materias adscritas al departamento de Filosofía, se determine como materia más adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 92.d de las instrucciones aprobadas por la Orden de 29 de junio de 1994 la materia Psicología y que por lo tanto el Jefe de Estudios no incluya esta materia entre las que debe repartir el profesorado del departamento.
Ante la desestimación de una reclamación realizada en estos términos siempre sería posible interponer recurso de alzada y recurso contencioso administrativo, en cuyo caso el interesado podría contactar con un abogado que tiene previstos los términos de dichos recursos y con quien la Asociación ya ha acordado el procedimiento a seguir.
3. Finalmente, podríamos incluir dentro de un tercer tipo de problemas los relativos al horario de tarde al que hace referencia el artículo 85 de la Orden de 29 de junio. Aunque la aplicación de esta disposición se está llevando a la práctica de forma diferente en cada centro, existe un consenso prácticamente total entre los psicopedagogos de los departamentos de orientación en la consideración de este precepto como un agravio comparativo en lo que se refiere a las condiciones de trabajo con respecto al resto del personal docente del instituto, que nos convierte “de facto” en los únicos profesores obligados a realizar jornada partida en centros en los que todos los demás, incluidos los miembros del Equipo Directivo disfrutan de jornada continua de mañana. En este sentido todos conocemos casos tan irregulares como absurdos, producto muchas veces de interpretaciones arbitrarias de la normativa, en los que el psicopedagogo se ve obligado a “cumplir horario” fuera del horario general del centro establecido en la Programación General Anual (PGA), es decir, en horas en las que el centro se encuentra oficialmente cerrado, con la única compañía del personal de limpieza.
En otros casos, aunque la jornada laboral se realice dentro del periodo de apertura del centro, no se dan las condiciones de trabajo más adecuadas; hace horas que se apagó la calefacción, no hay acceso a la documentación que se custodia en secretaría y no se halla en el centro ningún miembro de la dirección cuya presencia debería ser obligada mientras se desarrollen en el mismo actividades ordinarias. Y todo ello sin que acudan alumnos ni padres, que prefieren en muchos casos otro horario de atención o que, simplemente, y más en centros que acogen a alumnado que utiliza el transporte escolar, no pueden desplazarse desde sus localidades de residencia.
Por otro lado, el cumplimiento de esta norma resta lógicamente tiempo de permanencia en el horario de mañana, cuando realmente se puede rentabilizar la jornada de trabajo al contar la posibilidad de comunicarse con profesores y alumnos, acceder a documentación y servicios de secretaría, etc. Es así como esta ordenanza puede convertirse en contraproducente y contribuir más a empeorar la calidad del servicio que se presta que a mejorarlo.
Lo primero que debemos reivindicar aquí es una regulación flexible de las tareas de atención a padres y a alumnos por parte de la Consejería de Educación en los centros que desarrollan su actividad en jornada partida, asegurando que el servicio se presta de forma adecuada. Pero hemos de pedir que se haga en igualdad de condiciones con respecto a otros profesionales que también tienen entre sus responsabilidades la atención a padres y teniendo en cuenta que no se puede regular de forma rígida una función que necesariamente debe cumplirse de manera flexible.
Es necesario evitar también que ordenanzas como ésta se presten a una interpretación abusiva por parte de directores o inspectores que por celos profesionales no confesados o conflictos de competencias no aclarados ven con recelo la labor del psicopedagogo y tratan de arrinconar su actividad o de domesticar sus planteamientos e iniciativas olvidando su propia responsabilidad en el buen desarrollo de la orientación educativa (Santos Guerra, 1994)
En el ámbito del centro hemos de rechazar aquellas situaciones que supongan condiciones de trabajo irregulares y pedir la misma flexibilidad en el cumplimiento del horario que disfrutan otros compañeros con el compromiso personal de que no van a quedar sin ser adecuadamente atendidos aquellos padres o alumnos que no puedan acudir en el horario ordinario de trabajo del orientador.
Referencias
SANTOS GUERRA, M. A (1994): «Piedras en el camino. Dificultades de los departamentos de orientación en los centros escolares». En SANTOS GUERRA, M. A. , Entre bastidores: el lado oculto de la organización escolar. Aljibe, Málaga.